23/11/2024

ATE – Asociación Trabajadores del Estado

Seccional Río Grande Tierra del Fuego

POR QUE PARAMOS EL 1 DE MARZO? (PARTE II)

Ley modificatoria de la Ley Nº 561: Esta Ley es la que verdaderamente rompe las expectativas de una jubilación digna ya que eleva la edad jubilatoria de los hombres en 5 años y de las mujeres en 10 años, ademas se eleva la cantidad de años de aporte de 25 a 30 años debiendo cumplir, el futuro jubilado, con los dos requisitos (supongamos que una persona ingresa a la administración pública con 20 años, al cumplir 50 ya tendría los 30 años de aportes exigidos, pero no se puede jubilar porque no tiene 60 años o sea deberá aportar otros 10 años «donando» estos aportes al nuevo sistema creado unilateralmente por el gobierno),el cálculo del promedio para el haber jubilatorio pasa de 24 meses (dos años) a 120 meses (10 años), es decir que si la expectativa del haber en pasividad era de 18 mil pesos, hoy sera de 13 mil pesos (este calculo es solo para dar un ejemplo ya que para realizar un calculo real necesitaríamos los recibos de los últimos 10 años) y como si todo esto no fuera suficiente, se le aplica un 1% mas de aportes del trabajador pasando del 13% al 14%.
CONCLUSIÓN: se aniquilan las expectativas futuras del trabajador de una jubilación digna, se eleva la edad, la cantidad de años de aportes, se quita el 82% movil y se obliga al trabajador a aportar más (otra vez se le pone la mano en el bolsillo al trabajador).

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